CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES (MODELO).

Como ocurre casi sempre, cuando queremos comprar/vender una vivienda y con caracter previo a dicha compra/venta formalizaremos un contrato de arras para evitar dos consecuencias principales dependiendo de la posición en la que te encuentres:

Posición compradora:

En este caso evitarás que el vendedor se eche atrás ya sea por la venta de la vivienda a otro comprador o por la causa que sea, en caso de que esto ocurra el vendedor deberá abonarte la correposdiente indemnización que conste en el contrato de arras, así como la devolución de la cantidad entregada en concepto de arras.

Posición vendedora:

Evitarás que el comprador decida no formalizar finalmente la compraventa del inmueble, ya sea por encontrar otro inmueble de mejores caracterísitcas o por cualquier otra causa, en este caso el comprador deberá abonar al vendedor la indemnización que corresponda e indicada en el contrato de arras, con la pérdida de la cantidad entregada al vendedor.

Ponemos a vuestra disposición un sencillo modelo de contrato de arras penitenciales para que tengáis una idea de como redactarlo y si se ajusta a vuestra situación podáis utilizarlo directamente.

De nuevo hemos contado con la inestimable colaboración de la Letrada E.P.

Como siempre esperamos que os sea útil


MODELO CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES

RECLAMACIÓN DE PAGO ANTE FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA- (MODELO)

Por desgracia muchas veces la empresa para la que trabajamos ha extinguido nuestro contrato de trabajo -por la causa que sea-  después de llevar un tiempo sin abonarnos el salario correspondiente a algunos meses por el trabajo realizado (nómina).

Como mucha gente conoce si la empresa para la que trabajábamos es declarada en insolvencia y no dispone de liquidez para hacer frente a los pagos atrasados, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) organismo perteneciente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y conforme a su normativa interna (se adjunta documento a la presente publicación) se hace cargo de lo siguiente:

El Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, cuando consten reconocidos en Acta de Conciliación judicial o administrativa, Resolución Judicial o, en su caso, certificación de la Administración Concursal.

La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.

No obstante, cuando la declaración de insolvencia o el auto del concurso sea anterior al 15-7-12, y se soliciten cantidades devengadas antes de esa fecha, los límites a tener en cuenta serán de 150 días de salario, sin que el salario base del cálculo pueda superar el triple del salario mínimo interprofesional diario con prorrateo de pagas extras.

En relación con todo lo anterior), en muchas ocasiones el FOGASA no reconoce la totalidad de la prestación solicitada y que legalmente corresponde al trabajador, por lo que hay que presentar ante el Juzgado del orden social una demanda para reclamar las cantidades no reconocidas,

Adjuntamos un sencillo modelo para que podáis realizarlo, aunque siempre recomendamos la asistencia de un letrado especializado..

Este modelo ha sido realizado con la colaboración de la letrada E.P

Esperamos que os sirva.

Saludos.



  – MODELO RECLAMACIÓN PAGO POR FOGASA.

  – NORMATIVA FOGASA.