Como ocurre casi sempre, cuando queremos comprar/vender una vivienda y con caracter previo a dicha compra/venta formalizaremos un contrato de arras para evitar dos consecuencias principales dependiendo de la posición en la que te encuentres:
Posición compradora:
En este caso evitarás que el vendedor se eche atrás ya sea por la venta de la vivienda a otro comprador o por la causa que sea, en caso de que esto ocurra el vendedor deberá abonarte la correposdiente indemnización que conste en el contrato de arras, así como la devolución de la cantidad entregada en concepto de arras.
Posición vendedora:
Evitarás que el comprador decida no formalizar finalmente la compraventa del inmueble, ya sea por encontrar otro inmueble de mejores caracterísitcas o por cualquier otra causa, en este caso el comprador deberá abonar al vendedor la indemnización que corresponda e indicada en el contrato de arras, con la pérdida de la cantidad entregada al vendedor.
Ponemos a vuestra disposición un sencillo modelo de contrato de arras penitenciales para que tengáis una idea de como redactarlo y si se ajusta a vuestra situación podáis utilizarlo directamente.
De nuevo hemos contado con la inestimable colaboración de la Letrada E.P.
Como siempre esperamos que os sea útil